Reglamento Biblioteca

Capítulo III. De los servicios al usuario

Artículo 4

Son servicios de la biblioteca: la orientación al usuario; la consulta al catálogo en línea; el préstamo de materiales en sala de lectura, a domicilio, interbibliotecario y como apoyo a las clase presenciales; el servicio de alerta de nuevas adquisiciones; el apartado de materiales; la sala multimedia, los cubículos; el préstamo de computadoras y el uso de casilleros.

Artículo 5

Bajo ninguna circunstancia, el personal adscrito a la Coordinación de Acervos Musicales está autorizado para recibir dinero a cambio de los servicios que se proporcionan en la Biblioteca Cuicamatini.

Del uso de los casilleros

Artículo 6

Los casilleros tienen como finalidad resguardar las mochilas e instrumentos de los usuarios que se encuentren haciendo uso de la sala de lectura.Las personas que se retiren del inmueble y dejen sus pertenencias, dentro o fuera del horario de servicios de la biblioteca, serán sancionadas según se indica en el artículo 63 del presente documento normativo. La biblioteca y el personal adscrito a ella no se hace responsable de objetos olvidados en los casilleros o cualquier otra área de servicio.

De la orientación al usuario

Artículo 7

La orientación consiste en proporcionar información al usuario acerca de las actividades, colecciones y servicios de la biblioteca, así como de las instancias a las que puede acudir para cubrir sus necesidades de información.

De la consulta a los catálogos en línea

Artículo 8

Los catálogos son la fuente de información por medio de la cual el usuario tiene acceso a las bases de datos del material disponible en todo el sistema bibliotecario de la UNAM. Además, la Biblioteca Cuicamatini mantiene catálogos internos para la consulta de partituras y material sonoro.

Artículo 9

La consulta de los catálogos puede realizarse directamente en la biblioteca o bien, a través de la página web de la ENM: www.enmusica.unam.mx

Del préstamo de materiales

Artículo 10

La Biblioteca de la ENM puede proporcionar el préstamo de materiales en tres modalidades: en sala de lectura, a domicilio e interbibliotecario.

a) En salas de lectura

Artículo 11

El préstamo de materiales se proporcionará a los usuarios internos y externos para consultarlo exclusivamente en las salas de lectura ubicadas en el inmueble de la biblioteca. Antes de ingresar es obligatorio para todos los usuarios depositar mochilas, portafolios, morrales, instrumentos con estuche o cualquier artículo para guardar libros o papeles, en los casilleros que se ubican en la entrada de la biblioteca. El personal adscrito a la CAM no será responsable de objetos olvidados en los casilleros, salas de lectura o cualquier área de servicio.

Artículo 12

Para obtener los materiales en préstamo, los usuarios deberán localizar la información en los catálogos e identificar la obra que necesitan, y según sea el caso, retirarla directamente de la estantería, o bien, llenar la papeleta correspondiente para solicitarla en el mostrador de servicios al público.

Artículo 13

En la sala de lectura, cada usuario podrá consultar hasta tres obras a la vez.

Artículo 14

Cuando el usuario haya concluido su trabajo de estudio o investigación, tendrá que dejar los materiales consultados en los carritos de servicio colocados en lugares visibles de la sala de lectura, en el caso de partituras deberán devolverlas directamente en el mostrador. Bajo ninguna circunstancia los materiales deberán intercalarse dentro de las colecciones.

b) A domicilio

Artículo 15

El servicio de préstamo a domicilio es exclusivo de los usuarios internos y pasantes para que puedan hacer uso de los materiales fuera de las instalaciones de la biblioteca. Dicho servicio se otorgará a las personas que mantengan vigente su alta como usuarios de la biblioteca.

Artículo 16

Los usuarios internos podrán solicitar en préstamo a domicilio hasta tres obras a la vez y por un plazo de siete días naturales, con opción a renovarlo por una sola ocasión. En este servicio no se prestarán de manera simultánea dos ejemplares de una misma obra.

Artículo 17

Los alumnos de la ENM que se encuentren en calidad de pasantes o en trámites para titulación podrán solicitar obras en préstamo a domicilio exclusivamente durante el plazo otorgado por las autoridades de la escuela para que se titule. Concluido este tiempo automáticamente se le suspenderá este servicio.

Artículo 18

La solicitud de préstamo a domicilio será personal e intransferible. De no atender este lineamiento, los usuarios internos serán amonestados con la suspensión de los servicios bibliotecarios por quince días hábiles.

Artículo 19

Las obras restringidas para el préstamo a domicilio son las que conforman las colecciones de revistas, de consulta o referencia, métodos, partituras y fondo reservado. El material audiovisual quedará restringido siempre y cuando se disponga de un solo ejemplar.

Artículo 20

El usuario deberá realizar la devolución del material en la fecha de vencimiento previamente establecida por la biblioteca, a fin de evitar que sea sancionado con las multas que establece la DGB de la UNAM.

Artículo 21

Si el usuario maltrata o extravía algún material de las colecciones de la CAM, le serán suspendidos todos los servicios bibliotecarios hasta no restituir la obra.

c) En préstamo interbibliotecario

Artículo 22

Se entiende como préstamo interbibliotecario al intercambio de recursos documentales mediante la suscripción y/o renovación anual del convenio de préstamo interbibliotecario establecido por la Asociación de Bibliotecarios de Enseñanza Superior y de Investigación (ABIESI) y la observancia de los lineamientos internos de cada institución participante.

Artículo 23

El préstamo interbibliotecario será permanente con las bibliotecas de la UNAM que mantengan actualizados los datos de identificación de su dependencia. Otro tipo de instancias deberán renovar anualmente el convenio en cuestión.

Artículo 24

El préstamo interbibliotecario únicamente se efectuará con bibliotecas ubicadas dentro del Distrito Federal y área metropolitana de la Ciudad de México.

Artículo 25

Los usuarios internos que requieran tramitar préstamos interbibliotecarios, deberán de estar dados de alta en la biblioteca y no tener ningún tipo de sanción, debiendo proporcionar al jefe de biblioteca los datos de la obra que requieren consultar, así como los de la biblioteca prestataria a fin de que les sea elaborada la solicitud correspondiente.

Artículo 26

El usuario solicitante será responsable del material que en calidad de préstamo le otorgue otra biblioteca, quedando obligado a conservarlo íntegramente. Asimismo, deberá acudir a recogerlo y realizar la devolución en tiempo y forma.

Artículo 27

Cuando la biblioteca de la ENM actúe como prestataria, otorgará en préstamo tres obras por usuario y hasta cinco por institución. La CAM podrá restringir el préstamo de sus materiales, con excepción de aquellos que pertenezcan a la colección general y de los cuales existan más de dos ejemplares.

Artículo 28

La CAM está facultada para retener a los usuarios, todos aquellos materiales que pertenezcan al Sistema Bibliotecario de la UNAM y presenten fecha de devolución vencida. Dichas obras serán remitidas a la biblioteca propietaria.
d) Para apoyar las clases presenciales

Artículo 29

Este tipo de préstamo, es exclusivo para el personal académico que se encuentre impartiendo clases de manera regular en la ENM y esté dado de alta como usuario de la biblioteca.

Artículo 30

Sólo se otorgará el préstamo de aquellas obras de las cuales la CAM disponga de más de 2 ejemplares, considerando que sin distinción alguna, deberá permanecer un ejemplar dentro del acervo de la biblioteca para atender la demanda de información de otros usuarios.

Artículo 31

Es requisito indispensable que el personal académico que solicite materiales en esta modalidad, llene la papeleta del préstamo correspondiente y deje en el mostrador de servicios al público una identificación vigente con fotografía. Esta deberá ser un documento oficial -credencial de la UNAM, IFE o pasaporte- que le será devuelta cuando reintegre la totalidad de los materiales que solicitó en préstamo.

Artículo 32

El préstamo será personal e intransferible y sólo podrán hacer uso de él por 4 horas consecutivas. Cualquier daño ocasionado a las obras, será cubierto por el solicitante.

Del servicio de alerta de nuevas adquisiciones

Artículo 33

A través de este servicio la CAM elabora mensualmente listados bibliográficos mediante los cuales da a conocer las nuevas adquisiciones del material que ingresa a los acervos y que se ponen a disposición de los usuarios para su consulta.

Artículo 34

La difusión de este servicio se lleva a cabo mediante la colocación de carteles impresos al interior de la ENM y de manera electrónica a través de la página web de la escuela, el correo electrónico y redes sociales serán gestionadas por la Coordinación de la CAM.

Del apartado de materiales

Artículo 35

El apartado de materiales es un beneficio que reciben los organismos públicos y privados que mantienen suscrito y actualizado el convenio de préstamo interbibliotecario con la CAM. Esto les permite solicitar la identificación, localización y reserva de los materiales que requieran en calidad de préstamo.

Del uso de la sala multimedia

Artículo 36

La sala multimedia está provista de equipos de cómputo, y multimedia para apoyar las actividades académicas y de difusión de la ENM.

Artículo 37

La sala podrá ser solicitada por el personal académico de la ENM siempre y cuando las actividades que pretendan realizar requiera forzosamente del equipo técnico con que cuenta la misma, además, los solicitantes deberán observar en todo momento los preceptos establecidos en el documento titulado Sala Multimedia: Disposiciones para su Uso. Este documento se encuentra disponible en las instalaciones de la CAM y en la página web de la escuela:

Del fotocopiado

Artículo 39

En la UNAM, el servicio de fotocopiado es concesionado y por lo tanto, la biblioteca no asume responsabilidad alguna con respecto al costo y calidad del fotocopiado, pero sí, en cuanto a las necesidades de los usuarios y que dicho servicio se proporcione en el mismo horario de la biblioteca.

Artículo 40

Únicamente cuando se trate de materiales de la biblioteca, los usuarios lo entregarán al encargado de mostrador de servicios de la misma, para que a su vez, lo turne al personal de las fotocopias. Posteriormente, el usuario recogerá las copias en la ventanilla del local del servicio de fotocopiado y realizará el pago correspondiente. Para ofrecer un servicio adecuado, se prestará un máximo de 3 obras por usuario en cada ocasión que lo requiera. Si se desea fotocopiar obras pertenecientes al fondo reservado se deberá hacer la petición por escrito al Coordinador de la CAM.

Artículo 41

Los materiales que estén en espera de ser fotocopiados y que pertenezcan al acervo de la ENM, serán requeridos a los concesionarios media hora antes del cierre de la biblioteca, a fin de que sean intercalados oportunamente.

De la fonoteca

Artículo 42

La fonoteca recopila, conserva y preserva el patrimonio sonoro propiedad de la ENM y su colección se encuentra conformada de discos compactos, LP´s, casetes, cintas de carrete y materiales en otros formatos digitales.

Artículo 43

Los materiales de la fonoteca están a disposición de los usuarios para su reproducción o grabación. Este último, tiene un costo que el usuario deberá consultar y cubrir directamente en la caja de la ENM.

De la videoteca

Artículo 44

La videoteca ofrece el acceso a obras grabadas en formato DVD, VHS, Betamax, Betacam, discos laser y otros formatos digitales, sobre temas relacionados con el ámbito musical. La copia de cualquier material videograbado se solicitará al responsable del servicio y el costo que genere dicha grabación deberá cubrirlo el usuario directamente en la caja de la ENM.

Del acceso a internet y recursos informáticos

Artículo 45

La CAM pone al alcance de su comunidad el servicio de internet inalámbrico vía Wi-Fi, así como el acceso a recursos y programas especializados en música instalados en los equipos de cómputo ubicados en la sala de lectura de la Biblioteca Cuicamatini.

Artículo 46

Estos dos servicios son de uso exclusivos para el personal académico y alumnos de la ENM inscritos en propedéutico, licenciatura y posgrado que cuenten con la credencial vigente de la ENM y que estén dados de alta como usuarios de la biblioteca.

Artículo 47

Los usuarios deberán registrarse en el mostrador de servicios para hacer uso de las computadoras ubicadas en la sala de lectura.

Artículo 48

El servicio de internet inalámbrico se ofrece mediante claves de acceso que los usuarios podrán solicitar en la oficina de la Coordinación, o bien en el área secretarial de la misma.

Artículo 49

La Coordinación de Acervos Musicales está facultada para suspender el servicio a los usuarios que hagan mal uso del equipo o realicen actividades que impliquen un riesgo para la integridad del mismo, como por ejemplo, navegar en sitios poco confiables o descargar materiales de manera ilegal. En caso de daño deberá de cubrir los gastos de reparación o sustitución según sea el caso.

Artículo 50

La disponibilidad de los equipos estará sujeta a la demanda del servicio, así como, al horario y disposiciones internas de la Biblioteca Cuicamatini.