Reglamento Biblioteca

Capítulo VI. De las restricciones dentro de la biblioteca

Artículo 56

Bajo ningún concepto los usuarios podrán introducir o consumir bebidas o alimentos dentro de la biblioteca. Si lo hacen, les será requerido guardar sus alimentos o retirarse de las instalaciones. En caso omiso, la CAM está facultada para negar el acceso a sus instalaciones o aplicar la sanción establecida en el artículo 63 del presente reglamento.

Artículo 57

Por seguridad y para la conservación íntegra de los materiales, no está permitido el uso de tijeras, cutters, navajas o cualquier instrumento punzo cortante dentro de la biblioteca. El usuario deberá guardar estos objetos y de no observar dicho lineamiento, se le solicitará retirarse de las instalaciones de la CAM como se establece en el artículo 63 del presente reglamento.

Artículo 58

El usuario que sea sorprendido realizando actividades ajenas a la biblioteca, por ejemplo practicando juegos de mesa, o que impliquen mal uso del equipo o instalaciones, le será requerido suspender dicha actividad. De no observar dicho lineamiento, le será aplicada la sanción correspondiente que estipula el artículo 63 del presente reglamento.

Artículo 59

Los radiolocalizadores, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que genere sonido, podrá mantenerse encendido dentro de la biblioteca, siempre y cuando se configuren con alerta vibrante o audífonos. Las llamadas necesariamente tendrán que ser atendidas fuera del inmueble.

Artículo 60

A los usuarios que agredan u ofendan al personal bibliotecario o de vigilancia en protesta a los lineamientos establecidos en el presente documento, se les exhortará a observar y respetar dicha normatividad. De ser el caso, la CAM tiene la facultad de solicitar la intervención de la oficina jurídica de la ENM.

Artículo 61

La distribución del mobiliario y el equipo de la biblioteca, no podrá ser alterado debiendo observar que las mesas de estudio tienen capacidad para cuatro personas a la vez.

Artículo 62

No podrán sustraerse sin autorización los materiales de la biblioteca, quienes así lo intenten serán sancionados como lo establece el artículo 63 del presente reglamento. En caso de robo, se aplicarán también las sanciones que se deriven de la Normatividad de la DGB y de UNAM al respecto.