Reglamento Laboratorio de Informática Musical
Capítulo VIII. De las sanciones
Artículo 15
Sin distinción alguna, se aplicarán las siguientes sanciones a los usuarios que incumplan las disposiciones del presente reglamento o que incurran en irregularidades.
Situaciones | Art | Sanción |
A quien transfiera el equipo a otro usuario sin autorización | 8 | Exhortación verbal a no transferir el equipo. Si reincide, suspensión por 30 días hábiles. Por tercera reincidencia, suspensión por la totalidad del semestre corriente |
A quien sustraiga sin autorización equipo o material del LIMME | 8 | Suspensión de todos los servicios por el semestre corriente y la restitución del equipo o material objeto de la sanción |
A quien robe equipo o material, parcial o totalmente del LIMME | 8 | Será remitido a las autoridades competentes |
A quien sustraiga, copie o modifique archivos o programas dele LIMME | 12 | Suspensión del servicio de una semana hasta por un semestre según la gravedad del daño. |
A quien introduzca bebidas o alimentos, fume, tire basura, maltrate el equipo o realice actividades ajenas al LIMME | 14 | Exhortación verbal a llevar un buen comportamiento. Si reincide, suspensión por 30 días hábiles. Por tercera reincidencia, suspensión por la totalidad del semestre corriente. En el caso de daño, se le pedirá la reparación del equipo para que tenga derecho al servicio. |