Reglamento Laboratorio de Informática Musical
Capítulo IV. Del uso del equipo y su cuidado
Artículo 7
De acuerdo con la demanda que presente el equipo, se otorgará en préstamo por el tiempo y bajo los criterios que defina el personal del LIMME.
Artículo 8
El equipo se prestará sólo para su uso dentro de las instalaciones de la ENM y bajo la supervisión directa del personal adscrito al LIMME. El préstamo de estos equipos es personal e intransferible. Cualquier violación será sancionada según lo establece el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 9
El usuario tiene la obligación de revisar el buen estado del equipo que le sea asignado para trabajar, y así deberá entregarlo. Si detecta alguna falla o irregularidad, deberá reportarla de inmediato al personal del LIMME.