Reglamento Aulas y Cubículos

Capítulo II. Del préstamo de aulas y cubículos

Artículo 3

La distribución y préstamo de aulas y cubículos será responsabilidad de la Secretaría de Servicios y Atención Estudiantil, a través del Departamento de Servicios de Operación Logística y Estudiantil.

Artículo 4

Las llaves para acceder a las aulas y cubículos, del LIMME, del posgrado y del edificio de percusiones, sólo se prestarán al personal académico que imparta clases en esas áreas y deberán solicitarse en el Departamento de Servicios de Operación Logística y Estudiantil.

Artículo 5

El acceso con fines de estudio a los cubículos con pianos de cola, clavecines, órganos, contrabajos, violas da gamba, flautas de pico, arpas y percusiones sólo podrán solicitarlo los alumnos inscritos en dichas carreras, y el tiempo de uso de los espacios en instrumentos se establecerá al inicio de cada ciclo escolar de manera colegiada entre los profesores de estos instrumentos, el Departamento de Servicios de Operación Logística y Estudiantil y la Secretaría Técnica de la escuela, tomando en cuenta la demanda y necesidades de los estudiantes, así como la programación de clases y actividades académicas o institucionales. Las llaves de acceso serán controladas por el Departamento de Servicios de Operación Logística y Estudiantil.

Artículo 6

El préstamo de cubículos no contemplados en el artículo anterior estará disponible a los usuarios hasta por un máximo de dos horas en horario de las 8:00 a las 22:00 horas, siempre y cuando no estén programadas actividades académicas.