Reglamento Aulas y Cubículos
Capítulo III. Del cuidado y uso correcto de aulas y cubículos
Artículo 7
Bajo ninguna circunstancia se podrá decorar las aulas y cubículos con objetos o mobiliario ajeno a la escuela . No se permitirá fumar, introducir o consumir bebidas y alimentos. el Departamento de Servicios de Operación Logística y Estudiantil podrá retirar cualquier objeto ajeno a esos espacios y sancionará a quienes falten al presente lineamiento.
Artículo 8
Los instrumentistas de violonchelo, contrabajo o cualquier instrumento que requiera punta o espiga para su ejecución, deberán de manera obligatoria utilizar dispositivos de protección que eviten daños al piso o superficie de contacto.
Artículo 9
Es responsabilidad de los usuarios cuidar y no mover de su lugar el mobiliario, el equipo o los instrumentos. Una vez terminado el tiempo de ocupación de los espacios, deberán dejar el lugar limpio y en orden, cerrar las ventanas y persianas, cubrir los instrumentos con sus fundas (si las hubiere), apagar la luz y cerciorarse que la puerta quede bien cerrada. Cualquier anomalía deberán reportarla al Departamento de Servicios Generales.
Artículo 10
La escuela no asumirá ninguna responsabilidad por el robo, daño o extravío de instrumentos y/o pertenencias que los usuarios depositen en las aulas y cubículos.
Artículo 11
Todo lo no previsto relacionado con las aulas y cubículos, quedará sujeto a la Secretaría de Servicios y Atención Estudiantil.