Reglamento Acervo Mixcoacallil

Capítulo II. Del préstamo de instrumentos musicales y material de apoyo

Artículo 2

Previo a obtener el derecho al préstamo de instrumentos, los alumnos de primer ingreso que estén inscritos en la carrera de instrumentista (propedéutico y licenciatura) deberán obligatoriamente tomar un curso sobre el cuidado del instrumento de su especialidad. Estos cursos se programarán al inicio de cada ciclo escolar en la fecha, hora y lugar que indique la Secretaría de Servicios y Atención Estudiantil.

Artículo 3

Los alumnos podrán tramitar el uso de instrumentos a través del préstamo regular, o bien, del préstamo único. El regular se define como un préstamo de carácter periódico, con un horario semanal preestablecido y con duración máxima de un semestre. El préstamo único es de carácter excepcional, esporádico, y no podrá programarse más allá de 4 semanas sucesivas. En cualquiera de los casos, el préstamo es intransferible. Quien sea sorprendido haciéndolo les serán aplicadas las sanciones establecidas en el artículo 25 del presente reglamento.

Artículo 4

El préstamo regular se otorgará exclusivamente al alumno inscrito en la carrera de instrumentista y sólo tendrá derecho al préstamo del instrumento de su especialidad. El trámite se realiza ante la Coordinación de Acervos Musicales una sola ocasión y será vigente por un semestre escolar.

Artículo 5

Para tramitar el préstamo regular, el alumno de propedéutico, licenciatura y posgrado, tendrá que contar con la autorización por escrito del profesor de instrumento y de un aval que se haga responsable en caso de daño o pérdida del mismo. Adicionalmente, los alumnos de primer ingreso deberán de acreditar su asistencia al curso sobre el cuidado del instrumento de su especialidad. Estos cursos se imparten al inicio de cada ciclo escolar.

Artículo 6

El préstamo único, se podrá otorgar al alumno que tenga vigente su inscripción y que demuestre el conocimiento suficiente para tocar el instrumento para no causarle daño. En el caso del CIM además deberá de contar con el consentimiento y responsiva por escrito de los padres. El trámite para préstamo único se realiza ante la Coordinación de Acervos Musicales cada vez que se requiera el instrumento.

Artículo 7

Ya sea préstamo regular o único, los alumnos deberán dejar una identificación vigente con fotografía. Esta deberá ser un documento oficial -credencial de la UNAM, IFE o pasaporte- al solicitar el préstamo del instrumento, que le será devuelta cuando reintegre al acervo el instrumento.

Artículo 8

Para solicitar el préstamo de materiales de apoyo, no será necesario realizar ningún trámite previo ante la Secretaría Técnica; sin embargo, el alumno deberá dejar su credencial vigente de la UNAM. No se aceptará ningún otro tipo de credencial.

Artículo 9

Los arcos para ejecutar instrumentos de cuerda no se considerarán accesorios ni materiales de apoyo. El alumno que lo requiera deberá solicitarlo bajo las condiciones establecidas en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 10

Los materiales de apoyo, tales como pantallas, proyectores de diapositivas y reproductores de música, entre otros, podrán ser solicitados por los alumnos siempre y cuando exista el aval por escrito de un profesor de la ENM. El préstamo se otorgará por un lapso máximo de tres horas, con 10 minutos de tolerancia, sujeto a renovación según la disponibilidad.

Artículo 11

Tratándose del personal académico de la ENM, el requisito para que se les otorgue el préstamo de instrumentos y/o accesorios es presentar la credencial actualizada que acredite su adscripción a la dependencia.

Artículo 12

El préstamo único de instrumentos se otorgará por un lapso máximo de tres horas, con 10 minutos de tolerancia, sujeto a renovación según la disponibilidad. En el caso de préstamo regular de instrumento, se otorgará por un lapso máximo de tres horas, con 10 minutos de tolerancia y deberá acordarse con el alumno el horario de uso que quedará asentado en su expediente, el cual será vigente por un semestre escolar. Dicho horario podrá ampliarse en el caso de que el instrumento sea necesario para asistir a clases de instrumento, música de cámara, conjuntos instrumentales u orquestales mediante el comprobante de inscripción vigente.

Artículo 13

Todos los instrumentos y materiales de apoyo tendrán que ser devueltos el mismo día del préstamo, a más tardar 15 minutos antes de que cierre del Acervo. Estarán exentos de esto los instrumentos o bienes que sean utilizados para actividades académicas como clases, ensayos o recitales. En dichos casos y antes de retirar el bien del acervo, el interesado deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Técnica la devolución posterior al cierre. Si la solicitud es aprobada, se le indicará el horario máximo permitido para la entrega, en qué instancia y quién será el responsable de recibir el bien. De no realizar este trámite y no entregar el bien antes del cierre serán aplicadas al usuario las sanciones establecidas en el artículo 25 del presente reglamento.

Artículo 14

Los usuarios tienen la obligación de revisar cualquier bien que el Acervo les otorgue en calidad de préstamo, y en su caso, de dar aviso inmediato si detectan alguna falla o irregularidad en el mismo antes de retirarse del área.

Artículo 15

Los usuarios deberán regresar los instrumentos y materiales prestados limpios y en las mismas condiciones en que les fue entregado. En caso contrario, el encargado del Acervo deberá de dar aviso por escrito en un lapso no mayor a 24 horas a la Secretaría Técnica, que se encargará de evaluar el daño y determinar la sanción correspondiente según se establece en el artículo 25 del presente reglamento.

Artículo 16

Los alumnos pueden solicitar, al mismo tiempo y como máximo, el préstamo de un instrumento, un atril y un material de apoyo (pantalla, metrónomo, grabadora etc.).

Artículo 17

Los académicos pueden solicitar, al mismo tiempo y como máximo, el préstamo de dos instrumentos, dos atriles y dos materiales de apoyo, tales como pantalla, metrónomo, grabadora, etcétera.

Artículo 18

Los instrumentos musicales propiedad de la ENM deberán permanecer en las instalaciones de la dependencia, salvo en casos mencionados en el capitulo III.