Reglamento Acervo Mixcoacallil
Capítulo III. Del préstamo de instrumentos para uso fuera de la ENM
Artículo 19
De acuerdo con los lineamientos establecidos en la UNAM, todos los instrumentos propiedad de la ENM deberán de estar valuados y debidamente asegurados para que puedan utilizarse fuera de las instalaciones de la escuela.
Artículo 20
El préstamo de instrumentos para uso fuera de la dependencia, sólo podrá ser autorizado para eventos de carácter académico, que representen a la Escuela Nacional de Música.
Artículo 21
La solicitud para la salida de los bienes resguardados en el Acervo, deberá gestionarse ante la Secretaría de Extensión Académica, quien requerirá la autorización de la Secretaría Técnica. Posteriormente el Departamento de Servicios Generales otorgará el visto bueno para la salida de los mismos. Una vez autorizado el préstamo, la persona que los solicite deberá firmar una carta responsiva para garantizar la entrega de los mismos, así como su cuidado y conservación. En caso de la sustracción no autorizada o con fines distintos a los establecidos, así como el robo parcial o total del (los) bien(es) serán aplicadas las sanciones establecidas en el artículo 25 del presente reglamento.