Reglamento Acervo Mixcoacallil
Capítulo IV. Del cuidado de los instrumentos
Artículo 22
Siempre que se lleve a cabo el préstamo de algún instrumento musical o accesorio especial, el responsable del Acervo proporcionará al usuario una guía del cuidado y la limpieza que requieren los bienes que le están siendo entregados.
Artículo 23
Los instrumentos y sus accesorios no deberán exponerse a cambios bruscos de temperatura, a los rayos directos del sol o a golpes.
Artículo 24
Los usuarios deberán abstenerse de hacer modificaciones a los instrumentos, sustituir piezas y accesorios incluidos.