Reglamento Acervo Mixcoacallil
Capítulo V. De las sanciones
Artículo 25
Las sanciones a que se harán acreedores los usuarios, son las siguientes:
Situaciones | Art | Sanción |
A quien no entregue el instrumento limpio o que soicite un instrumento o materiales para otra persona | 3,15 | Una amonestación por escrito, a la segunda, le será suspendido el servicio por 20 días hábiles. En caso de una tercera, suspensión total del servicio por un semestre escolar o su equivalente. |
A quien entregue instrumentos y/o materiales de forma extemporánea o después de cerrar el Acervo y no haberlo notificado por escrito. | 10,12,13 | Amonestación por escrito en cada ocasión. Al acumular tres en mismo semestre, el préstamo le será suspendido durante 20 días hábiles. |
A quien dañe instrumentos, accesorios musicales o de apoyo | 15 | Reparación del daño. Si el daño es intencional, además se aplicará la suspensión del servicio de 20 días hábiles a un semestre escolar dependiendo de la gravedad del mismo. |
A quien sustraiga sin autorización o con fines no convenidos instrumentos y/o accesorios musicales o de apoyo | 21 | Suspensión del servicio por 20 días hábiles. En caso de reincidir, suspensión total del servicio por un semestre escolar o su equivalente. |
A quien robe parcial o totalmente instrumentos o accesorios musicales o de apoyo. | 21 | Suspensión definitiva del servicio, restitución del instrumento o los accesorios motivo del hurto y adicionalmente será remitido a las autoridades competentes. |